lunes, 8 de julio de 2013

ESTATUTO ORGÁNICO
SINDICATO DE TRABAJADORES EN PRENSA, FOTO PERIODISTAS Y  MEDIOS DIGITALES
SINTRAPREN

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo 1.- Fundado el 10 de junio de 2013 con el nombre de Sindicato de Trabajadores Independientes en Prensa y Foto Periodistas con la sigla SINTRAPREN se establece de acuerdo a la Ley General del Trabajo, se constituye formalmente una organización de tiempo indefinido y sin fines de lucro.

Artículo 2.-Orgánicamente depende de la Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto (FTPEA) y de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, amparado en el uso libre de derecho a la sindicalización reconocido por la Constitución Política del Estado y normas de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3.- El ámbito territorial del SINTRAPREN es la ciudad de El Alto y provincias paceñas. Se establece como domicilio provisionalmente en la sede de la FTPEA Av. Juan Pablo II (lado SEGIP)

Artículo 4.- Las finalidades del Sindicato son las especificadas en el Estatuto de la CSTPB y la FTPEA además de:
 a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y culturales de sus afiliados.
b) La defensa del Derecho a la Información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de les Naciones Unidas y en la Constitución Política del Estado.
c) Fomentar la solidaridad de los afiliados promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
d) Programar las acciones convenientes para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.
e) Promocionar el sindicalismo, tanto como instrumento para mejorar las condiciones del trabajador como para apoyar procesos de cambio político hacia una sociedad más justa y solidaria.
f) Representar a los productores independientes para gestionar contratos colectivos de publicidad ante entidades privadas, Públicas, autarticas y semiautarticas.
g) En el marco de la Ley 341,(Ley del Control Social);  ejercer el derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual se supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.
h) Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en el marco de la Ley N° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31 de marzo de 2010.
i) Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes.

TÍTULO II

MIEMBROS DEL SINDICATO, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 5.-En cuanto a régimen de afiliación y suspensión o pérdida de la condición de afiliado, el SINTRAPREN se rige por los mismos principios de la Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto, y la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, reglamentados en sus estatutos.

Artículo 6.- El SINTRAPREN integrará a todos aquellos trabajadores independientes y autogestionarios del periodismo y a todo profesional que interviene directamente en la elaboración de contenidos informativos en periódicos, gabinetes de prensa,  agencias de noticias, fotoperiodistas, páginas de internet de noticias que tengan antigüedad de un año y actualización por lo menos de una vez por semana,  y organizaciones de tipo cooperativo,  no gubernamental,  siendo esta tarea la ocupación principal y regular. Este ejercicio profesional está vinculado al cumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código de Ética de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.

Artículo 7.- Para ser miembros del SINTRAPREN, deberá solicitar la afiliación por escrito y dejar copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, una constancia del ejercicio periodístico avalada por el medio u organización en el que se desempeña o utiliza. En caso de producciones alternativas, bastará una copia del material que se difunde o el registro de su participación periodística que serán examinados por el directorio. Si la petición es rechazada, podrá ser reconsiderada ante una Asamblea siempre que cuente con el apoyo de 2 o más afiliados.

Los afiliados que, por razón de su cargo, sean facultados para decidir contrataciones o despidos o por representar a la parte patronal en convenios o conflictos laborales quedaran suspendidos de su condición de afiliados y no tendrán ni voz ni voto en los órganos de representación, dirección y gestión del SINTRAPREN. Esta suspensión será decidida por el Tribunal de Honor si se trata de un miembro del directorio que se encuentra en situación de conflicto de intereses. No podrán afiliarse al Sindicato los que tengan impedimento señalado por el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto.

Artículo 8- La afiliación al Sindicato implica el pago de  una cuota de 30 bolivianos que le dará derecho a una credencial con el sello de la FTPEA

Artículo 9.- El directorio del Sindicato podrá dar de baja previa sentencia del Tribunal de Honor a los afiliados por las causas estipuladas por el presente Estatuto y de la FTPEA

Artículo 10.- Los derechos de los afiliados son los siguientes:

a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del SINTRAPEN
b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés
c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato
d) Recurrir al Tribunal de Honor en los casos previstos en el presente Estatuto.
e) Recibir asesoramiento técnico y jurídico e información o formación de parte del Sindicato.
f) Acceder a las actas, correspondencia y toda la información administrativa y resoluciones del Sindicato con la única condición de presentar una solicitud escrita que no estará sujeta a deliberación.
g) Recibir los mismos derechos detallados en el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto.

Artículo 11.- Todos los afiliados al Sindicato tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y proteger la observancia de los principios y finalidades del Estatuto.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter  vinculante para todos los miembros y órganos del Sindicato.
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los organismos correspondientes.
d) Cumplir con las obligaciones detalladas en el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa.

Artículo 12.- El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser elevada al Tribunal de Honor sancionada mediante comunicación escrita. En los casos graves, la sanción llegará desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el seno del sindicato.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN

Artículo 13.- El Sindicato de Trabajadores en Prensa, Foto Periodistas y Medios Digitales  tiene los órganos de representación, dirección y gestión a:,

a)      Congreso
b)      Asamblea General
c)       Directorio

Las personas que dirigirán el Sindicato y el Tribunal de Honor serán elegidas en Congreso mediante elección libre y directa.

Artículo 14.-  Las condiciones para participar en el Congreso y el procedimiento, serán las mismas estipuladas en el Estatuto de la FTPEA.

Artículo 15.- El Congreso válidamente constituida es el órgano máximo de decisión del Sindicato, y los acuerdos que adopte de conformidad con los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.

Artículo 16.- El Congreso se reunirá cada dos años. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por la convocatoria aprobada en Asamblea General.

Artículo 17.- La dirección del Congreso corresponderá al Directorio, en caso de ausencia, muerte, renuncia o algún impedimento, corresponderá suplir por el siguiente en el cargo hasta la tercera cartera, en caso de acefalia de las tres primeras carteras se convocará a Congreso con la aprobación escrita del 50 por ciento más uno de los afiliados, donde participará un delegado de la FTPEA.

Artículo 18.- Son funciones y competencias del Congreso:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de trabajo
c) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión del Directorio y el Tribunal de Honor del Sindicato. En caso de discrepancias, el Congreso someterá los informes en divergencia al Tribunal de Honor de la FTPEA que investigará y emitirá un fallo que podrá ser elevado al Tribunal de Honor de la FTPEA en carácter de apelación.
d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
e) Aprobar o reformar los Estatutos.
f) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.
g) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio
h) Elegir al Tribunal de Honor, los que serán posesionados en la última sesión plenaria.

Artículo 19.- Dentro de quince días el Directorio del Congreso  entregará un acta con el resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados.

Artículo 20.- La Asamblea General, será convocada por el Directorio. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de diez días calendarios, deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.

Artículo 21.- El Directorio del Sindicato es el órgano máximo de ejecución entre Asambleas Generales, y se reunirá de manera ordinaria cada dos semanas y de forma extraordinaria a convocatoria del Secretario General, o a petición escrita de un tercio de los miembros del directorio. Además, el Directorio es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato.

Artículo 22.- Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, del Directorio constarán en actas firmadas por los miembros asistentes.

Artículo 23.- El quorum se establece con la mitad más uno de los miembros del Directorio o de la Asamblea General, si no se logra el quorum en la primera convocatoria, se llevará a una segunda convocatoria con 5 días de anticipación, en una tercera convocatoria se llevará a cabo con el número de asistentes.

Artículo 24.- Son funciones del Directorio:

a) Debatir la política sindical del Sindicato.
b) Tomar decisiones de acción sindical de relieve.
c) Acordar convenios o pactos con otros sindicatos
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los afiliados
f) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios.
h) La Ejecución y cumplimiento de las resoluciones del Congreso, y los Fallos del Tribunal de  Honor.
i) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato.
j) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo desus finalidades.
k) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
l) Presentar al Congreso los presupuestos, los balances, las liquidaciones de   cuentas anuales así como las propuestas de cuotas para su aprobación.
m) Presentar al Congreso el balance final de gestión económica de su mandato.
n) Elaborar el informe de actividades y someterla al Congreso para su  aprobación.
o) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la  mecánica de cobros y pagos.
p) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.
q) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el  50 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o la  otorgación de poderes.
r) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
s) Las otras competencias que le otorgue el Congreso y Asamblea General.

Artículo 25.- El Directorio del Sindicato (Directorio) estará formado por:
Secretari@ General
Secretari@ de Relaciones y Conflictos,
Secretari@ de Finanzas
Secretari@ de Secretaría de Actas, Régimen Interno, Social y Vinculación
Secretari@ de Organización, Libertad de Prensa y Organización
Secretari@ de Comunicación y Capacitación
Secretari@ Vocal

Todos sus miembros serán elegidos en Congreso por un período de dos años. Podrán optar a ser miembros del directorio todos los afiliados presentes que cumplan funciones periodísticas o que sean trabajadores de la prensa, pudiendo reelegirse por una segunda gestión.

Artículo 26.- La reunión del directorio será convocada por el Secretario General. En caso de impedimento o ausencia de éste, la sesión será dirigida por el Secretario de Relaciones y Conflictos. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes del Directorio.

Artículo 27.- Las funciones y atribuciones del Secretari@ General son:

a) Presidir y  Dirigir los debates y  presentar el orden del día de las reuniones del Directorio.
b) Convocar a la Asamblea General.
c) Representar el Sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de  actuaciones, con la debida autorización del Directorio.
d) Defender ante el Congreso su gestión y la del Directorio.
e) Custodiar los libros, documentos y sellos del sindicato.
f) Podrá dirimir con su voto en caso de empate.
g) Representar ante entidades públicas, privadas y mixtas la gestión de publicidad.

Artículo 28.- Corresponderá al Secretari@ de Relaciones y Conflictos:

a) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia de éste
b) Representar al Sindicato para defender a los afiliados en casos de conflicto.
c) Encargarse de la organización de reuniones y eventos.
d) Informar al Directorio y proponer la solución de los problemas investigados y/o derivarlo al Tribunal de Honor para ser puestos bajo su jurisdicción y competencia.
e) Defender, asesorar, tramitar, resolver y llevar registro de los conflictos laborales de los afiliados
f) Requerir de las y los  interesados, los documentos y pruebas que reclamen la resolución de los problemas encomendados.
g) Velar el cumplimiento del Código de Ética periodística
h) Manejar la correspondencia y firmarla con la Secretaria o Secretario
    General


Artículo 29.- Corresponderá al Secretari@ de Finanzas:

a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato
b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen
c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por el Secretario General.
d) Tener, conjuntamente con el Secretario General, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro.
e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación del Directorio.
 f) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales.
g) Promover actividades destinadas a generar recursos económicos para el Sindicato.
h) Presentar informe económico sobre ingresos y egresos cuando el Directorio o el Strio. Gral. lo requiera.

Artículo 30.-  Corresponderá al Secretari@ de Secretaría de Actas, Régimen Interno, Social y Vinculación:

a) Levantar Acta de las sesiones del Directorio y Asambleas,  que firmará con el Secretario General.
b) Llevar al día el registro de afiliados.
c) Librar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto bueno del Secretario General.
d) Llevar las estadísticas de los afiliados
e) Establecer una ficha socioeconómica de los afiliados
f) Organizar actividades socioculturales
g)  Relacionar Al SINTRAPREN con otras organizaciones
h)  Redactar y elaborar documentos, resoluciones y otros aprobados por el Directorio


Artículo 31.- Corresponderá al Secretari@ de Organización y Libertad de Prensa:

a)  Ocuparse de las actividades de organización del SINTRAPREN
b)  Desarrollar actividades de coordinación interinstitucional
c)  Velar por la aplicación de los Estatutos en lo concerniente a la estructura orgánica.
d)  Llevar control de asistencia y elaborar  estadísticas sobre participación en actividades y vida orgánica de los afiliados
f)   Prever que las reuniones y actividades dispongan de lo necesario para un trabajo efectivo.
g) Asumir defensa a la Libertad de Prensa

Artículo 32.- Corresponderá al Secretari@ de Comunicación y Capacitación:

a) Propiciar la conformación de Medios de Comunicación que sean administrados por el SINTRAPREN
 
b) Organizar eventos de capacitación de los afiliados

Artículo 33.- Corresponderá al Secretari@ Vocal:

a) Remplazar en cualquier caso a las diferentes secretarias a partir de la cuarta secretaria en el cumplimiento de funciones ante ausencia de cada una de ellas
b)  Coadyuvar en todas las tareas inherentes al Directorio.

Artículo 34.- El Tribunal de Honor del Sindicato es el máximo órgano entre Asambleas Generales para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los afiliados contra las decisiones del Directorio que, a su entender, puedan afectar a sus derechos como afiliados. El Tribunal estará integrado por tres miembros con una antigüedad en el ejercicio de la profesión  de por lo menos 5 años.

El Directorio y los Comités Sindicales también podrán recurrir ante el Tribunal contra aquellos afiliados que crean infringen los Estatutos y las Asambleas Generales y que, por esta razón, creen han de ser sancionados.

Artículo 35- Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por un mandato de dos años por el Congreso entre los afiliados presentes, y como órgano colegiado solo responde ante el mismo Congreso. Los miembros del Tribunal de Honor no podrán tener ningún cargo Ejecutivo ni remuneración dentro del Sindicato.

Artículo 36.- Las decisiones del Tribunal de Honor serán tomadas de acuerdo al procedimiento establecido por el Estatuto de la FTPEA y de la CSTPB. Al fin de su mandato, presentará, para su aprobación ante el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones del Tribunal de Honor sólo son apelables ante el Tribunal de Honor de la Federación de Trabadores de la Prensa de El Alto y ante el Tribunal de Honor de la CSTPB.

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37.- Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:
a) Las cuotas de los miembros del Sindicato
b) Las donaciones y legados a su favor
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba
d) La venta de sus bienes y valores
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones,  prestaciones de servicios y comisiones.
f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

TÍTULO V
FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 38.- Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud a una resolución de un  Congreso convocado expresamente para ese fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 39.- El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde el Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 40.- Aspectos no contemplados en el presente Estatuto se regirán en el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa de EL Alto y de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.


Aprobado en Congreso a  los 28 días del mes de junio del año 2013.