ESTATUTO ORGÁNICO
SINDICATO DE TRABAJADORES EN PRENSA, FOTO PERIODISTAS Y MEDIOS DIGITALES
SINTRAPREN
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y
FINALIDADES
Artículo 1.- Fundado el 10 de junio de 2013 con el nombre de
Sindicato de Trabajadores Independientes en Prensa y Foto Periodistas con la
sigla SINTRAPREN se establece de acuerdo a la Ley General del Trabajo, se
constituye formalmente una organización de tiempo indefinido y sin fines de
lucro.
Artículo 2.-Orgánicamente depende de la Federación de Trabajadores
de la Prensa de El Alto (FTPEA) y de la Confederación Sindical de Trabajadores
de la Prensa de Bolivia, amparado en el uso libre de derecho a la sindicalización
reconocido por la Constitución Política del Estado y normas de la Organización
Internacional del Trabajo.
Artículo 3.- El ámbito territorial del SINTRAPREN es la ciudad de
El Alto y provincias paceñas. Se establece como domicilio provisionalmente en
la sede de la FTPEA Av. Juan Pablo II (lado SEGIP)
Artículo 4.- Las finalidades del Sindicato son las especificadas en
el Estatuto de la CSTPB y la FTPEA además de:
a) La representación, defensa y
promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y
culturales de sus afiliados.
b) La defensa del Derecho a la Información reconocido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de les Naciones Unidas y en la
Constitución Política del Estado.
c) Fomentar la solidaridad de los afiliados promocionando y creando
servicios comunes de naturaleza asistencial.
d) Programar las acciones convenientes para conseguir mejoras sociales
y económicas para sus afiliados.
e) Promocionar el sindicalismo, tanto como instrumento para mejorar
las condiciones del trabajador como para apoyar procesos de cambio político
hacia una sociedad más justa y solidaria.
f) Representar a los productores independientes para gestionar
contratos colectivos de publicidad ante entidades privadas, Públicas, autarticas
y semiautarticas.
g) En el marco de la Ley 341,(Ley del Control Social); ejercer el derecho constitucional de carácter
participativo y exigible, mediante el cual se supervisará y evaluará la
ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos
económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios
públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.
h) Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en el
marco de la Ley N° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento
Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31 de
marzo de 2010.
i) Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el
cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores
públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren
recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las
autoridades o instancias competentes.
TÍTULO II
MIEMBROS DEL SINDICATO, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
DE LOS AFILIADOS
Artículo 5.-En cuanto a régimen de afiliación y suspensión o
pérdida de la condición de afiliado, el SINTRAPREN se rige por los mismos
principios de la Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto, y la
Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, reglamentados
en sus estatutos.
Artículo 6.- El SINTRAPREN integrará a todos aquellos trabajadores
independientes y autogestionarios del periodismo y a todo profesional que
interviene directamente en la elaboración de contenidos informativos en
periódicos, gabinetes de prensa,
agencias de noticias, fotoperiodistas, páginas de internet de noticias
que tengan antigüedad de un año y actualización por lo menos de una vez por
semana, y organizaciones de tipo
cooperativo, no gubernamental, siendo esta tarea la ocupación principal y
regular. Este ejercicio profesional está vinculado al cumplimiento de las
normas éticas contenidas en el Código de Ética de la Confederación de
Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
Artículo 7.- Para ser miembros del SINTRAPREN, deberá solicitar la
afiliación por escrito y dejar copia de la cédula de identidad o pasaporte
vigente, una constancia del ejercicio periodístico avalada por el medio u
organización en el que se desempeña o utiliza. En caso de producciones
alternativas, bastará una copia del material que se difunde o el registro de su
participación periodística que serán examinados por el directorio. Si la
petición es rechazada, podrá ser reconsiderada ante una Asamblea siempre que
cuente con el apoyo de 2 o más afiliados.
Los afiliados que, por razón de
su cargo, sean facultados para decidir contrataciones o despidos o por
representar a la parte patronal en convenios o conflictos laborales quedaran
suspendidos de su condición de afiliados y no tendrán ni voz ni voto en los órganos
de representación, dirección y gestión del SINTRAPREN. Esta suspensión será
decidida por el Tribunal de Honor si se trata de un miembro del directorio que
se encuentra en situación de conflicto de intereses. No podrán afiliarse al
Sindicato los que tengan impedimento señalado por el Estatuto de la Federación
de Trabajadores de la Prensa de El Alto.
Artículo 8- La afiliación al Sindicato implica el pago de una cuota de 30 bolivianos que le dará
derecho a una credencial con el sello de la FTPEA
Artículo 9.- El directorio del Sindicato podrá dar de baja previa
sentencia del Tribunal de Honor a los afiliados por las causas estipuladas por
el presente Estatuto y de la FTPEA
Artículo 10.- Los derechos de los afiliados son los siguientes:
a) Participar en todas las
actividades sindicales, profesionales y sociales del SINTRAPEN
b) Dar su opinión y ser escuchado
sobre cualquier asunto de interés
c) Elegir o ser elegido para
ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato
d) Recurrir al Tribunal de Honor
en los casos previstos en el presente Estatuto.
e) Recibir asesoramiento técnico
y jurídico e información o formación de parte del Sindicato.
f) Acceder a las actas, correspondencia y toda la información
administrativa y resoluciones del Sindicato con la única condición de presentar
una solicitud escrita que no estará sujeta a deliberación.
g) Recibir los mismos derechos detallados en el Estatuto de la
Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto.
Artículo 11.- Todos los afiliados al Sindicato tienen las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir y proteger la
observancia de los principios y finalidades del Estatuto.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos
tienen carácter vinculante para todos
los miembros y órganos del Sindicato.
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en
las resoluciones de los organismos correspondientes.
d) Cumplir con las obligaciones detalladas en el Estatuto de la
Federación de Trabajadores de la Prensa.
Artículo 12.- El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser
elevada al Tribunal de Honor sancionada mediante comunicación escrita. En los
casos graves, la sanción llegará desde la inhabilitación parcial hasta la
expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el seno del
sindicato.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 13.- El Sindicato de Trabajadores en Prensa, Foto
Periodistas y Medios Digitales tiene los
órganos de representación, dirección y gestión a:,
a) Congreso
b) Asamblea General
c) Directorio
Las personas que dirigirán el
Sindicato y el Tribunal de Honor serán elegidas en Congreso mediante elección
libre y directa.
Artículo 14.- Las
condiciones para participar en el Congreso y el procedimiento, serán las mismas
estipuladas en el Estatuto de la FTPEA.
Artículo 15.- El Congreso válidamente constituida es el órgano
máximo de decisión del Sindicato, y los acuerdos que adopte de conformidad con
los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.
Artículo 16.- El Congreso se reunirá cada dos años. Su convocatoria
y funcionamiento serán regulados por la convocatoria aprobada en Asamblea
General.
Artículo 17.- La dirección del Congreso corresponderá al
Directorio, en caso de ausencia, muerte, renuncia o algún impedimento,
corresponderá suplir por el siguiente en el cargo hasta la tercera cartera, en
caso de acefalia de las tres primeras carteras se convocará a Congreso con la
aprobación escrita del 50 por ciento más uno de los afiliados, donde
participará un delegado de la FTPEA.
Artículo 18.- Son funciones y competencias del Congreso:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la
defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de trabajo
c) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión del
Directorio y el Tribunal de Honor del Sindicato. En caso de discrepancias, el
Congreso someterá los informes en divergencia al Tribunal de Honor de la FTPEA
que investigará y emitirá un fallo que podrá ser elevado al Tribunal de Honor
de la FTPEA en carácter de apelación.
d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del
Sindicato.
e) Aprobar o reformar los Estatutos.
f) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.
g) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio
h) Elegir al Tribunal de Honor, los que serán posesionados en la última
sesión plenaria.
Artículo 19.- Dentro de quince días el Directorio del Congreso entregará un acta con el resumen de los
debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados.
Artículo 20.- La Asamblea General, será convocada por el
Directorio. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de diez
días calendarios, deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la
fecha y la hora de inicio.
Artículo 21.- El Directorio del Sindicato es el órgano máximo de
ejecución entre Asambleas Generales, y se reunirá de manera ordinaria cada dos
semanas y de forma extraordinaria a convocatoria del Secretario General, o a
petición escrita de un tercio de los miembros del directorio. Además, el
Directorio es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y
administración del Sindicato.
Artículo 22.- Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, del
Directorio constarán en actas firmadas por los miembros asistentes.
Artículo 23.- El quorum se establece con la mitad más uno de los
miembros del Directorio o de la Asamblea General, si no se logra el quorum en
la primera convocatoria, se llevará a una segunda convocatoria con 5 días de
anticipación, en una tercera convocatoria se llevará a cabo con el número de
asistentes.
Artículo 24.- Son funciones del Directorio:
a) Debatir la política sindical del Sindicato.
b) Tomar decisiones de acción sindical de relieve.
c) Acordar convenios o pactos con otros sindicatos
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que
satisfacer los afiliados
f) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y
servicios.
h) La Ejecución y cumplimiento de las resoluciones del Congreso, y los
Fallos del Tribunal de Honor.
i) La representación y gestión económica y administrativa del
Sindicato.
j) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el
ejercicio y desarrollo desus finalidades.
k) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
l) Presentar al Congreso los presupuestos, los balances, las
liquidaciones de cuentas anuales así
como las propuestas de cuotas para su aprobación.
m) Presentar al Congreso el balance final de gestión económica de su
mandato.
n) Elaborar el informe de actividades y someterla al Congreso para
su aprobación.
o) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la
contabilidad y la mecánica de cobros y
pagos.
p) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios
generales del Sindicato.
q) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios
que no superen el 50 por ciento del
presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o la otorgación de poderes.
r) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
s) Las otras competencias que le otorgue el Congreso y Asamblea
General.
Artículo 25.- El Directorio del Sindicato (Directorio) estará
formado por:
Secretari@ General
Secretari@ de Relaciones y
Conflictos,
Secretari@ de Finanzas
Secretari@ de Secretaría de
Actas, Régimen Interno, Social y Vinculación
Secretari@ de Organización,
Libertad de Prensa y Organización
Secretari@ de Comunicación y
Capacitación
Secretari@ Vocal
Todos sus miembros serán elegidos
en Congreso por un período de dos años. Podrán optar a ser miembros del
directorio todos los afiliados presentes que cumplan funciones periodísticas o
que sean trabajadores de la prensa, pudiendo reelegirse por una segunda
gestión.
Artículo 26.- La reunión del directorio será convocada por el
Secretario General. En caso de impedimento o ausencia de éste, la sesión será
dirigida por el Secretario de Relaciones y Conflictos. Para la adopción de los
acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros
asistentes del Directorio.
Artículo 27.- Las funciones y atribuciones del Secretari@ General
son:
a) Presidir y Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones
del Directorio.
b) Convocar a la Asamblea
General.
c) Representar el Sindicato,
suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones, con la debida autorización del
Directorio.
d) Defender ante el Congreso su
gestión y la del Directorio.
e) Custodiar los libros, documentos
y sellos del sindicato.
f) Podrá dirimir con su voto en
caso de empate.
g) Representar ante entidades
públicas, privadas y mixtas la gestión de publicidad.
Artículo 28.- Corresponderá al Secretari@ de Relaciones y
Conflictos:
a) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia de éste
b) Representar al Sindicato para defender a los afiliados en casos de
conflicto.
c) Encargarse de la organización de reuniones y eventos.
d) Informar al Directorio y proponer la solución de los problemas
investigados y/o derivarlo al Tribunal de Honor para ser puestos bajo su
jurisdicción y competencia.
e) Defender, asesorar, tramitar, resolver y llevar registro de los
conflictos laborales de los afiliados
f) Requerir de las y los
interesados, los documentos y pruebas que reclamen la resolución de los
problemas encomendados.
g) Velar el cumplimiento del Código de Ética periodística
h) Manejar la correspondencia y firmarla con la Secretaria o
Secretario
General
Artículo 29.- Corresponderá al Secretari@ de Finanzas:
a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato
b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo
que se realicen
c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por el Secretario General.
d) Tener, conjuntamente con el Secretario General, la titularidad de
las cuentas bancarias o de ahorro.
e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará
a la aprobación del Directorio.
f) Elaborar el proyecto de
presupuestos anuales.
g) Promover actividades destinadas a generar recursos económicos para
el Sindicato.
h) Presentar informe económico sobre ingresos y egresos cuando el
Directorio o el Strio. Gral. lo requiera.
Artículo 30.- Corresponderá
al Secretari@ de Secretaría de Actas, Régimen Interno, Social y Vinculación:
a) Levantar Acta de las sesiones del Directorio y Asambleas, que firmará con el Secretario General.
b) Llevar al día el registro de afiliados.
c) Librar certificaciones de las Actas, libros y documentos del
Sindicato, con el visto bueno del Secretario General.
d) Llevar las estadísticas de los afiliados
e) Establecer una ficha socioeconómica de los afiliados
f) Organizar actividades socioculturales
g) Relacionar Al SINTRAPREN con
otras organizaciones
h) Redactar y elaborar
documentos, resoluciones y otros aprobados por el Directorio
Artículo 31.- Corresponderá al Secretari@ de Organización y
Libertad de Prensa:
a) Ocuparse de las actividades de organización
del SINTRAPREN
b) Desarrollar actividades de coordinación
interinstitucional
c) Velar por la aplicación de los Estatutos en
lo concerniente a la estructura orgánica.
d) Llevar control de asistencia
y elaborar estadísticas sobre
participación en actividades y vida orgánica de los afiliados
f) Prever que las reuniones y actividades
dispongan de lo necesario para un trabajo efectivo.
g) Asumir defensa a la Libertad
de Prensa
Artículo 32.- Corresponderá al Secretari@ de Comunicación y
Capacitación:
a) Propiciar la conformación de
Medios de Comunicación que sean administrados por el SINTRAPREN
b) Organizar eventos de
capacitación de los afiliados
Artículo 33.- Corresponderá al Secretari@ Vocal:
a) Remplazar en cualquier caso a las diferentes secretarias a partir
de la cuarta secretaria en el cumplimiento de funciones ante ausencia de cada
una de ellas
b) Coadyuvar en todas las tareas inherentes al
Directorio.
Artículo 34.- El Tribunal de Honor del Sindicato es el máximo
órgano entre Asambleas Generales para dirimir las reclamaciones y recursos que
formulen los afiliados contra las decisiones del Directorio que, a su entender,
puedan afectar a sus derechos como afiliados. El Tribunal estará integrado por
tres miembros con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de por lo menos 5 años.
El Directorio y los Comités
Sindicales también podrán recurrir ante el Tribunal contra aquellos afiliados
que crean infringen los Estatutos y las Asambleas Generales y que, por esta
razón, creen han de ser sancionados.
Artículo 35- Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por un
mandato de dos años por el Congreso entre los afiliados presentes, y como
órgano colegiado solo responde ante el mismo Congreso. Los miembros del
Tribunal de Honor no podrán tener ningún cargo Ejecutivo ni remuneración dentro
del Sindicato.
Artículo 36.- Las decisiones del Tribunal de Honor serán tomadas de
acuerdo al procedimiento establecido por el Estatuto de la FTPEA y de la CSTPB.
Al fin de su mandato, presentará, para su aprobación ante el Congreso, un
informe sobre su actuación. Las decisiones del Tribunal de Honor sólo son
apelables ante el Tribunal de Honor de la Federación de Trabadores de la Prensa
de El Alto y ante el Tribunal de Honor de la CSTPB.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37.- Los recursos financieros del Sindicato estarán
integrados por:
a) Las cuotas de los miembros del
Sindicato
b) Las donaciones y legados a su
favor
c) Las subvenciones públicas o
privadas que reciba
d) La venta de sus bienes y
valores
e) Los ingresos procedentes de la
venta de publicaciones, prestaciones de
servicios y comisiones.
f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones
legales y preceptos estatutarios.
TÍTULO V
FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 38.- Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud a
una resolución de un Congreso convocado
expresamente para ese fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de
los presentes.
Artículo 39.- El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde el
Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 40.- Aspectos no contemplados en el presente Estatuto se
regirán en el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa de EL Alto
y de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
Aprobado en Congreso a los 28 días del mes de junio del año 2013.